“Tal como está redactada la adhesión al blanqueo en Tucumán, es un tapón para que no entre nadie. O lo que es peor, para beneficiar a aquellos que están totalmente en negro; fuera del sistema y en detrimento de las empresas que sufren el agobio de Rentas”.

Así lo afirmó el legislador Manuel Courel,  en referencia a la adhesión a la norma, que sería tratada el miércoles en la Legislatura, luego de que el Gobierno nacional convocara a las provincias a que se adhieran.

“Esto se debe a que el texto que mandó el gobernador Osvaldo Jaldo tiene una cláusula engañosa”, califica.  A decir de Courel, el blanqueo en Tucumán será un fracaso ya que deja afuera de los beneficios a todos aquellos que tengan fiscalizaciones abiertas por Ingresos Brutos.

Claves del sistema: ¿cómo operará el blanqueo de capitales?

Tucumán adhiere al régimen de blanqueo de capitales

El blanqueo está contemplado en  la Ley 27.743 bautizada “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” y que detalla que el dinero negro ingresado en el sistema financiero deberá quedar hasta el 31 de diciembre de 2025 o se inviertan en destinos autorizados. Además, quienes regularicen bienes o tenencias por hasta U$S 100.000 estarán exentos del pago de impuestos. La normativa también facilita la adhesión de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, quienes podrán recuperar su residencia a partir del 1° de enero de 2024.

El régimen establece tres etapas con alícuotas decrecientes: hasta el 30 de septiembre de 2024 con una alícuota del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%, y hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.

Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y acreditarse en la declaración jurada correspondiente.

El dinero en efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.

Otros beneficios del blanqueo de capitales, impulsado por el Gobierno nacional, incluyen la exención de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, y la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% anual.